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Vox recuerda que las ayudas a los afectados por la Dana ya son una realidad

Tras las lluvias torrenciales del mes de septiembre, el parlamentario andaluz Rodrigo Alonso prometió que "pondría sobre la mesa" al Gobierno de Andalucía, la propuesta de una línea de ayudas para los afectados


El paso de la Dana por la provincia de Almería devastó 800 hectáreas de cultivos, 300 de las cuales correspondieron a invernaderos del Campo de Níjar. Las otras 500 hectáreas pertenecieron a cultivos al aire libre de los municipios de Pulpí y Huércal Overa principalmente. Un sector, el agrícola, fundamental en la economía almeriense y andaluza que fue tremendamente golpeado por el temporal. VOX se comprometió con el campo almeriense a aprobar en los Presupuestos 2020 de la Junta de Andalucía, una línea de subvenciones para los afectados por la Dana. El compromiso de VOX con la agricultura es total y las ayudas a los agricultores ya son una realidad.
Los beneficiarios podrán ser los titulares de las explotaciones de lo siguientes municipios: Alhabia, Antas, Armuña de Almanzora, Bayarque, Bédar, Canjáyar, Cantoria, Chercos, Cóbdar, Cuevas de Almanzora, Gádor, Garrucha, Gérgal, Huércal-Overa, Los Gallardos, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula del Río, Oria, Partaloa, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Somontín, Sorbas, Tabernas, Taberno, Terque, Turre, Turrillas, Uleila del Campo, Velefique, Vera y Zurgena.
La ayuda consistirá en una subvención directa, de una cuantía mínima de 3.000 euros. En los casos en los que las personas beneficiarias cuenten con un seguro que cubra la reparación de daños en las estructuras de la explotación, la cuantía de la ayuda calculada se descontará de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida de la aseguradora.
Los afectados pueden solicitar ya esta línea de ayudas y tienen un plazo de dos meses, es decir, hasta el 30 de enero de 2020 para presentarla. El plazo de resolución es de tres meses desde el cierre de solicitud, hasta el 30 de abril de 2020.
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias y en particular los siguientes:
- La construcción, adquisición, arrendamiento o mejora de bienes inmuebles.
- La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor del mercado activo.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En el caso de redacción de proyectos y dirección de obras podrá llegar a ser hasta un 2% del Presupuesto de Ejecución Material por cada uno de los conceptos de acuerdo con lo recogido en el artículo 45.2.c del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
- Inversiones intangibles tales como: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
- La compra de animales de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 del Reglamento (UE) nº1305/2013.