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El alcalde de Adra propone bonificar el 95% de IBI durante diez años a nuevos alojamientos turísticos

"Estamos tomando decisiones para dar las mayores facilidades a los inversores que puedan generar oportunidades en nuestro municipio", afirma Manuel Cortés


El alcalde de Adra, Manuel Cortés, anuncia que propondrá en el próximo pleno de la Corporación Municipal una “importante” medida para “estimular la llegada de inversores turísticos a la ciudad”. Esta medida consiste, según detalla en “bonificar en un 95% el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante un periodo de 10 años para aquellos inversores que pongan en marcha un servicio turístico de alojamiento y hospedaje”.
 
Manuel Cortés ha destacado que “desde el ayuntamiento estamos tomando decisiones enfocadas a dar las mayores facilidades a los inversores que puedan generar oportunidades de negocio en nuestro municipio” y asegura que esta bonificación fiscal es una nueva y “ambiciosa” medida con la que “queda patente nuestra apuesta real por hacer crecer el sector turístico en Adra, ya que eso se traduce en creación de empleo y riqueza”.
 
La propuesta que elevará el equipo de gobierno a la próxima sesión plenaria consistirá en una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para que aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de servicio de hospedaje que inicien su actividad por primera vez, o la reanuden tras un periodo mínimo de dos años de paralización, puedan tener derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto durante un periodo de diez años.
 
El alcalde abderitano recuerda que el Ayuntamiento de Adra aprobó ya en el ejercicio 2016 la bonificación del IBI en un 50% para alojamientos turísticos durante un periodo de tres años, pero desde el equipo de gobierno “queremos ir más allá y hacer más atractiva esta bonificación para captar la atención de inversores”.
 
Además también están en vigor otras medidas fiscales como la bonificación del 95% en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a favor de aquellas obras de nueva planta, ampliación o reforma, que sean declaradas de especial interés en la que se desarrollen actividades económicas de hospedaje o la bonificación del 50% en el tributo sobre actividades económicas para el desarrollo de actividades de servicios de hospedaje que inicien su actividad y la mantengan durante tres años.