Los comercios no están obligados a aceptar devoluciones, salvo en las compras a distancia, donde se puede ejercer el derecho de desistimiento en un plazo de 14 días
El
mes de enero se caracteriza tradicionalmente por ser una época de
devoluciones y cambios de productos, especialmente tras el día de
Reyes. Muchas personas consumidoras, insatisfechas con los regalos
recibidos, buscan alternativas o soluciones. Sin embargo, existe una
confusión habitual: la idea de que todos los comercios están
obligados a aceptar devoluciones. La realidad es diferente y depende
de las políticas comerciales de cada establecimiento.
La
Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recalca que,
según la normativa vigente, los comercios sólo están obligados a
aceptar devoluciones o cambios en situaciones específicas. La
obligación sólo existe cuando el producto presenta defectos o
taras.
La
aceptación de devoluciones depende de la política comercial del
establecimiento. Estas condiciones, que deben ser comunicadas
previamente, pueden incluir opciones como la emisión de vales o
bonos por el importe pagado, posibles cambios de talla, de color, o
puede impedir que el producto se devuelva una vez desprecintado.
Asimismo, se pueden establecer excepciones a la devolución en
determinados productos como la ropa interior, productos de higiene,
discos Blu-Ray de películas o CD de música desprecintados, o
libros.
En
este sentido, Consumo advierte que los vales o bonos emitidos, así
como la conocida tarjeta-regalo, no pueden tener una fecha de
caducidad, ya que eso es una práctica ilegal.
En
compras realizadas a distancia o fuera de establecimientos, como las
que se realizan en internet, se aplica el derecho de desistimiento.
Este derecho permite a la persona consumidora, salvo las excepciones
establecidas por la Ley, desistir del contrato en un plazo de 14 días
naturales desde la recepción del producto o la celebración del
contrato, sin necesidad de justificar el motivo. Esto incluye la
devolución del producto y el reembolso del importe abonado.
Es
esencial que las personas consumidoras soliciten y conserven el tique
o factura de cada compra, ya que será necesario para gestionar
reclamaciones o para hacer uso de la garantía legal del producto. La
normativa actual establece una garantía de tres años para bienes de
consumo (dos años en servicios digitales). En el caso de productos
de segunda mano, el plazo de garantía puede ser pactado entre la
empresa y la persona consumidora, pero nunca será inferior a un año
desde la entrega.
Consumo también recuerda que las
personas usuarias tienen derecho a denunciar prácticas de publicidad
engañosa, como recibir un producto distinto al anunciado, y pueden
exigir la devolución del artículo o el cambio por el producto
publicitado.
Finalmente, desde la Dirección General de Consumo
se anima a informarse sobre las condiciones de devolución antes de
realizar una compra y a ejercer sus derechos como personas
consumidoras de manera informada y responsable.
Consumo Responde
Ante
cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede
contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información
y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por
la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata
de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del
número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo
consumoresponde@juntadeandalucia.es,
ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de
8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la
página web https://www.consumoresponde.es,y
de los perfiles de X (@consumoresponde),
Facebook (www.facebook.com/consumoresponde)
e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir
asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las
delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las
capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de
Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de
personas consumidoras y usuarias.